A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alvaro Javier Cisneros Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando se omita resolver cualquier extremo de la litis u otro punto que debía ser objeto de pronunciamiento
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de adición de la Sentencia SU.395/17.
Se pide a la Corporación adicionar por medio de providencia complementaria el fallo de la referencia, para disponer que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profiera una nueva decisión con arreglo a las consideraciones expuestas en los fundamentos de la sentencia de unificación.
La Corte accede a la petición y decide ADICIONAR el numeral sexto de la parte resolutiva de la precitada providencia con la siguiente frase: “salvo lo dispuesto frente al reconocimiento de la respectiva indexación de la primera mesada pensional”
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ADICIONAR el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de la Sentencia SU-395 del 22 de junio de 2017, asi: "SEXTO-. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 3 de febrero de 2011 proferida por el Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion B-, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el senor Luis Angel Hernandez Sabogal contra el entonces Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.-, salvo lo dispuesto frente al reconocimiento de la respectiva indexacion de la primera mesada pensional".
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Consejo de Estado -Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta- para que, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 y en el termino de dos (2) dias habiles contados a partir del recibo de la comunicacion respectiva, ponga en conocimiento de las partes y de los terceros con interes legitimo dentro del expediente T-3.358.979, lo aqui resuelto, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al peticionario, con la advertencia de que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.